- Hasta los 12 años del menor se tiene el derecho a una reducción de la jornada del trabajo diario, entre un octavo y la mitad de esta con la disminución proporcional del salario.
- También se puede reducir por el cuidado directo de un/a familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
- Durante el tiempo que estés de reducción de jornada, cotizas al 100% a efectos de desempleo, de la cuantía que te hubiera correspondido si hubieras mantenido la jornada sin reducir.
lunes, 17 de agosto de 2015
REDUCCIÓN DE LA JORNADA
Desde la Sección Sindical de CC.OO arvato-Qualytel en Salamanca os recordamos que:
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