miércoles, 19 de agosto de 2015

ACLARACIÓN DE LAS EXCEDENCIAS DE CUIDADO DE MAYORES O MENORES

Desde la Sección Sindical de CC.OO arvato-Qualytel en Salamanca: Te queremos hacer las siguientes aclaraciones que creemos importante a tener en cuenta cuando solicitas estos tipos de excedencias.
  • Hasta los 3 años de tu hijo/a se tiene derecho a una excedencia para su cuidado. Se puede solicitar de forma fraccionada. En caso de adopción o acogimiento, el plazo de 3 años comienza a contar desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye la adopción o acogimiento.
  • También tienes derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, para cuidar a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva.
  • Durante el primer año se tiene derecho a la reserva de tu puesto de trabajo, después a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • Si el trabajador/a forma parte de una familia numerosa de carácter general este plazo se amplía a 15 meses, si es una familia numerosa especial, se amplía a 18 meses.


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