Desde la Sección Sindical de CC.OO arvato-Qualytel en Salamanca os recordamos los tipos de sanciones tipificados en el Convenio Colectivo de Contact Center.
Artículo 68. Sanciones:
- Por faltas leves:
- a) Amonestación verbal.
- b) Amonestación escrita.
- c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
- Por faltas graves:
- a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
- b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
- Por faltas muy graves:
- a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.
- b) Pérdida temporal o definitiva del nivel profesional laboral.
- c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.
Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días cuando lo fueron como graves, y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Todas las faltas se anotarán en el expediente personal del trabajador, quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año las muy graves.
Te recordamos que si te ves en algunas de estas situaciones no dudes en dirigirte a CC.OO., que siempre va a defender los intereses de la plantilla, por lo tanto, puedes acudir a tus delegadas y delegados para cualquier información.
Tú nos elegiste, aquí estamos para ayudarte.

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