La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta. Pero si en tu puesto de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo cuanto antes para que se adopten las medidas oportunas en materia de prevención de riesgos. Del mismo modo se ha de comunicar si solicitamos el permiso para los exámenes prenatales y/o preparación al parto. No obstante, no es conveniente comunicarlo con carácter previo al inicio de la prestación laboral o en los procesos de selección para acceder a un puesto de trabajo.
¿Tengo derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas en caso de embarazo? ¿Que duración tiene? ¿es retribuido?
Sí. En caso de embarazo puedes acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable y es retribuido, de manera que no te pueden descontar nada del salario por estas ausencias. Debe pedirse justificante en cualquier caso.
Tengo que hacerme la prueba de la amiocentesis y el medico me ha dicho que tengo que guardar dos días de reposo ¿tengo algún derecho? ¿Tengo que solicitar algún tipo de baja?
Debes comunicarlo en la empresa y si te ponen algún tipo de problema, puedes solicitar la baja en el médico de la Seguridad Social.
Tengo problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de mi trabajo ¿qué debo hacer? Estoy de baja por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la prestación económica que me corresponde?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa:
- debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
- Si esto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
- Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
- Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo. Durante este periodo de baja, cuyo parte facilitará el médico, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

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