jueves, 26 de noviembre de 2015

ELECCIONES DICIEMBRE 2015

Permisos retribuidos para los trabajadores/as en turno que participen como electores, presencialmente o que lo hagan por correo.

A continuación te lo explicamos:

Si coincide el horario de votación con tu jornada laboral tendrás derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo  inferior a dos (2) horas. No tendrá derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en dos (2) o más horas y menos de cuatro (4) horas, con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutaran de permiso retribuido de dos (2) horas.
  • Trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en cuatro (4) o  más horas y menos de seis (6) horas, con horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutaran de permiso retribuido de tres (3) horas.
  • Trabajadores/as cuyo horario de trabajo coincida en seis (6) o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales. Disfrutaran de permiso retribuido de cuatro (4) horas.

Le corresponderá al empresario la distribución de los permisos para votar, de aquellos trabajadores y trabajadoras que decidan ejercer su derecho al voto dentro de su jornada de trabajo. Si acudes a votar fuera de turno la compensación de esas horas se efectuará en  el plazo de 4 meses ( como si fuera un compensatorio).

Aquellos/as trabajadores/as elegidos como Presidente/a, Vocal o interventor/a tendrán derecho a permiso retribuido durante la jornada laboral correspondiente al día de la votación y a cinco (5) horas de la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior a la votación. (esto si no disfruta de descanso ese día).

Los apoderados/as disfrutaran de permiso retribuido en la jornada correspondiente al día de la votación. (esto si no disfruta de descanso ese día).
Los trabajadores/as que sean suplentes y que tengan que presentarse en mesa hasta la constitución de la misma justificarían su tiempo de ausencia con el correspondiente justificante expedido por la mesa electoral.

Justificantes y Plazos:

Debes presentar la certificación del voto que te lo hacen en la mesa de votación. ( tanto si votas dentro o fuera de turno).
El plazo establecido por la empresa es de 48 horas (hasta el martes 22/12/2015) sin inconveniente por parte de la empresa de ampliar dicho plazo a 72 horas.

O en su caso la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Si el trabajador/a no estuviera en turno en los 2 días siguientes a las elecciones. Os recordamos que también podéis enviar los justificantes de la mesa o de la oficina de correos, por mail a la dirección de administracción o fax de administracción ( si los necesitas no dudes en ponerte en contacto con cualquier de nuestros delegados)

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