Desde la Sección Sindical de CC.OO arvato-Qualytel en Salamanca os informamos: Tal y como se nos ha consultado aquí os dejamos la siguiente información de acuerdo a la jurisprudencia, tanto en sentencia de la Audiencia Nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los períodos de IT no tienen ninguna incidencia en los períodos de vacaciones del trabajador y/o trabajadora. Es decir, el trabajador/a si que genera el derecho a vacaciones aunque se encuentre de baja por incapacidad temporal, y esto es debido a su especial protección.
Es por ello, por lo que sin un trabajador/a en su periodo de vacaciones se encontrará en situación de incapacidad temporal, está circunstancia interrumpe su disfrute de vacaciones y lo reanudaría una vez finalizado dicho periodo. Por tanto, un trabajador/a no podrá iniciar su periodo de vacaciones si se encuentra de baja por incapacidad temporal.
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