Así, la Audiencia vuelve a entender que habiéndose firmado el convenio colectivo con posterioridad a la Reforma Laboral del PP de 2012, el hecho de no indicar que esta reducción debe ser diaria se debe entender como una mejora de Convenio sobre dicha Reforma.Por ello, se nos vuelve a dar la razón en que podemos reducir, por ejemplo, días completos, porque sigue siendo la trabajadora o el trabajador quien decide cómo se lleva a cabo esta concreción dentro de su jornada ordinaria.
El más que probable recurso de la patronal ante esta sentencia no debe afectar a las demandas individuales que se puedan dar, ya que ante casos en que por necesidad o justificación (recordemos que nadie se pide una reducción de su jornada o salario por gusto), es factible que los jueces admitan que se lleve a cabo el juicio, sin perjuicio de que posteriormente pueda cambiar la doctrina.
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